Derecho a los Patrimonios Culturales: Iniciativa Popular de Norma N° 68.486

Derecho a los Patrimonios Culturales: Iniciativa Popular de Norma N° 68.486

PROBLEMA A SOLUCIONAR

La Constitución de 1980 que nos rige, ha significado una limitante a la vida democrática y al acceso por parte de toda la sociedad a los beneficios de un desarrollo sostenible, basado en la función social y ambiental de los recursos patrimoniales existentes y los se creen en el futuro.

Los supuestos ideológicos insertos en la actual Constitución, el libre mercado, así como el rol subsidiario del Estado, han restringido la acción pública y ciudadana de los actores sociales y políticos, desatendiendo los derechos culturales y patrimoniales, que constituyen expresión de los derechos humanos.

En los últimos treinta años, las comunidades locales, la interculturalidad, las identidades y las expresiones materiales e inmateriales, se han visto afectadas por no encontrarse consagradas en la carta fundamental.

Es por este motivo que, el desafío central consiste en que las culturas, identidades y patrimonios sean consagrados en la nueva Constitución, como parte estructural del contrato social y de los derechos culturales y humanos fundamentales, que Chile requiere para su desarrollo sostenible y convivencia en el largo plazo.

SITUACIÓN IDEAL

Resulta imprescindible que, en la nueva Carta Constitucional de Chile, las culturas, identidades y patrimonios sean considerados desde una visión contemporánea, acorde a miradas y conceptualizaciones a nivel internacional, asumiendo que constituyen sujetos de derecho en propiedad, y que deben abrirse a una comprensión intercultural amplia y diversa.

En consecuencia, es prioritario que las culturas y los patrimonios del país conformen un eje transversal en la carta fundamental, vinculados a derechos y deberes políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados por el Estado, mediante su organización, institucionalidad y políticas públicas, de modo de establecer una nueva relación entre sociedad, naturaleza y Estado. Esto hará posible que los bienes patrimoniales sean tratados como recursos estructurales en el nuevo modelo de desarrollo de Chile, el que debe ser sostenible en términos económicos, sociales, culturales y ambientales, cuyo fin último sea el bienestar de los sujetos y las comunidades implicadas.

QUÉ DEBE CONTEMPLAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN

Se consideran los siguientes 8 principios para las culturas, las identidades y los patrimonios de Chile:

1. La historia como fuente de las identidades y los patrimonios
La memoria colectiva y las expresiones culturales están conformadas en un devenir temporal, sin el cual no puede existir una noción de identidad. Se deben reconocer las historias y memorias que han sido invisibilizadas o anuladas.

2. Patrimonio como bien común:
Los patrimonios culturales cumplen una función social bajo principios solidaristas y redistributivos. Tienen la capacidad de construir comunidad, ya que están dotados de sentidos y significados que un determinado colectivo le asigna.

3. Medioambiente y desarrollo sostenible:
El medioambiente es parte del patrimonio, y este último es una herramienta para el desarrollo. Las semillas y el agua son patrimonio en riesgo que deben preservarse para asegurar la soberanía alimentaria.

4. Descentralización y diversidades territoriales:
Reconocimiento, valoración y gestión descentralizada de los patrimonios culturales como una oportunidad para la equidad y la justicia territorial.

5. Interculturalidad y primeras naciones:
Reconocimiento, protección y salvaguardia de los patrimonios de las primeras naciones y los pueblos tribales de Chile.

6. Participación y democracia:
Participación en la creación, interpretación, conservación y gestión de los patrimonios culturales.

7. Hábitat, ciudad, territorio y patrimonio:
Los territorios urbanos y rurales donde habitamos contienen una diversidad de expresiones culturales que representan significados y valores de las comunidades locales. La vivienda adecuada también debe hacerse cargo de las particularidades de los territorios, contemplando los modos de vida y saberes constructivos.

8. Patrimonio y educación
Se requiere establecer procesos de educación patrimonial desde lo local. Toda persona tiene derecho a una educación en que se respete plenamente su identidad cultural.

¿CON QUÉ ARGUMENTOS TÚ O TU ORGANIZACIÓN RESPALDAN ESTA PROPUESTA?

Actualmente se ha alcanzado consenso a nivel internacional acerca de que los hechos sociales que generan expresiones culturales y patrimoniales son elementos fundamentales para el desarrollo identitario de los pueblos y de las naciones. Esto impulsa la necesaria acción del Estado para que estos se protejan, se promuevan, se gestionen y proyecten en el futuro, en el marco del “derecho al patrimonio cultural”. En ese contexto, para una carta magna y una legislación acorde a los tiempos, se hace necesario que dicho derecho se exprese en un rango constitucional de la más alta jerarquía.

En los últimos tiempos, a nivel internacional, el patrimonio cultural –en sus más diversas expresiones, escalas y modalidades- se ha posicionado como un derecho fundamental incorporado en los derechos culturales. Pero también ha traspasado esa frontera, vinculándose también con el derecho a la participación, a la educación, al medioambiente, a la ciudad, a la arquitectura, a la planificación sostenible y otros derechos afines.

Consecuentemente, el derecho al patrimonio cultural debe estar presente en la nueva Constitución, para constituir una eficaz herramienta de la gestión del cambio, fortalecer el diálogo democrático y empoderar a las comunidades para lograr sus propias transformaciones y conservación-creación de sus identidades.

PROPUESTA DE ARTICULADO

Artículo X. Derecho a los patrimonios culturales.

Todas las personas y comunidades tienen el derecho a definir, construir y mantener su propia identidad cultural, la cual está representada en los patrimonios culturales. Asimismo, tienen el derecho a acceder y disfrutar de los patrimonios culturales y a participar en su creación y gestión.

El Estado deberá garantizar este derecho, preservando, respetando y reconociendo los diversos patrimonios culturales, proveyendo recursos y adoptando medidas multisectoriales necesarias para ello, así como también, deberá velar para que las futuras generaciones hereden los patrimonios culturales existentes en óptimas condiciones de integridad y autenticidad. Asimismo, deberá promover, fomentar, democratizar y acompañar a las comunidades en los procesos de creación y resignificación de sus manifestaciones patrimoniales. Todo ello, con criterio de diversidad, pertinencia y autonomía territorial.

Ni el Estado ni ninguna persona podrá discriminar, degradar, menoscabar ni imponer una visión unívoca acerca de las identidades y de los patrimonios culturales.

Corresponderá a todas las personas y comunidades respetar las culturas, identidades y patrimonios culturales de los demás y, en consecuencia, los recursos patrimoniales comunes del país.

Apoya aquí: https://iniciativas.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/o/69486



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